martes, 3 de noviembre de 2026

Golpe a trabajadores, empleadores y cajas de compensación


Conozca las disposiciones que podrían impactar a EPS, IPS y demás actores del sector salud

Bogotá. – Un considerable aumento de las cotizaciones pagarían los beneficiarios del sistema de salud y empleadores, según el proyecto presentado por el gobierno a estudio del Congreso de la república.

De esta forma, las obligaciones económicas de trabajadores y empleadores se reajustarían a partir de enero del próximo año 2027.

Se trata del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, el cual plantea cotizaciones progresivas a salud para quienes tengan ingresos base superiores a dos salarios mínimos, cambios en los aportes patronales y una redistribución de recursos de las cajas de compensación familiar hacia la ADRES. La iniciativa también incluye mecanismos para sanear determinadas deudas del sector y modificaciones tributarias que alcanzarían a distintos actores del sistema.

La propuesta, radicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responde a las presiones financieras que enfrenta el aseguramiento y busca fortalecer sus fuentes de ingresos para reducir la dependencia del Presupuesto General de la Nación (PGN). Entre 2011 y 2025, los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) aumentaron del 4,1 % al 5,4 % del producto interno bruto (PIB), mientras que los ingresos propios del sistema, sin incluir las transferencias del Gobierno nacional, disminuyeron 0,8 puntos porcentuales del PIB.

A esta situación se suman el envejecimiento poblacional, el incremento de las enfermedades crónicas y una mayor utilización de los servicios sanitarios. Bajo las condiciones actuales de financiación, el Ministerio de Hacienda proyecta que los aportes requeridos del presupuesto nacional para sostener el aseguramiento podrían pasar del 1,9 % del PIB en 2025 al 3,1 % en 2037. Frente a este escenario, el proyecto propone aumentar determinadas contribuciones y redistribuir recursos existentes, con efectos sobre trabajadores, empleadores, cajas de compensación, aseguradores y prestadores de servicios de salud.

¿Cómo cambiarían las cotizaciones a salud de los trabajadores desde 2027?

Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 21, que propone modificar el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para establecer tarifas progresivas de cotización al régimen contributivo a partir del 1 de enero de 2027. Los porcentajes dependerían del ingreso base de cotización (IBC), es decir, el valor sobre el cual se liquida el aporte obligatorio a la seguridad social, y serían diferentes para trabajadores dependientes e independientes.

Actualmente, la cotización general corresponde al 12,5 % del IBC. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleado aporta el 4 % y el empleador el 8,5 %, cuando no existe una exoneración patronal aplicable. Los independientes, por su parte, asumen una cotización del 12,5 % sobre su respectiva base. Con la modificación, los trabajadores cuyo IBC no supere dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) conservarían las tarifas individuales actuales, mientras que los demás tendrían incrementos de acuerdo con su nivel de ingresos.

Comparación de las tarifas actuales y propuestas


Información: artículo 21 del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, páginas 230 y 231.

La estructura establece una tarifa para cada intervalo de ingresos, aplicable sobre el IBC correspondiente, y no un porcentaje marginal que se cobre únicamente sobre la porción que supere cada umbral. Las tablas también presentan rangos hasta 25 salarios mínimos, sin precisar expresamente una tarifa adicional para bases superiores. Este aspecto requeriría claridad durante el trámite legislativo para determinar el tratamiento de las cotizaciones que excedan ese límite.

Para dimensionar las diferencias en pesos, se realizó una simulación utilizando el salario mínimo mensual de 2026, establecido transitoriamente en $1.750.905 mediante el Decreto 0159 del 19 de febrero de ese año. Aunque las nuevas tarifas comenzarían a aplicarse en 2027 si el proyecto se convierte en ley, los valores permiten comparar los aportes actuales con los propuestos sobre una misma referencia salarial.

El impacto aumentaría conforme se eleve el ingreso base de cotización. Por ejemplo, un trabajador dependiente con un IBC equivalente a diez salarios mínimos de 2026 pasaría de aportar aproximadamente $700.362 a $1.138.088 mensuales, una diferencia de $437.726. Para los independientes, el cálculo dependería del IBC que legalmente corresponda, el cual puede ser diferente de sus ingresos brutos y producir aportes distintos entre personas con ingresos mensuales similares.

Empleadores asumirían mayores aportes por la reducción de exoneraciones

La modificación de las cotizaciones individuales estaría acompañada de cambios en las obligaciones empresariales. El artículo 20 propone modificar el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y reducir el alcance de las exoneraciones de aportes a salud, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Actualmente, determinados empleadores se benefician de estas exoneraciones por trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos, siempre que cumplan las condiciones legales correspondientes.

El nuevo esquema mantendría la exoneración total por trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos. Para quienes reciban más de dos y hasta tres salarios mínimos, el aporte patronal a salud sería del 4 %, mientras que por encima de tres salarios mínimos se aplicaría la tarifa general del 8,5 %. El tratamiento dependería de las condiciones previstas para cada empleador, incluidas las reglas particulares para personas naturales, consorcios, uniones temporales y otros sujetos.

Salario del trabajador  - Aporte patronal a salud propuesto

Hasta 2 SMLMV                Exoneración total

Más de 2 y hasta 3 SMLMV         4 %

Más de 3 SMLMV                        8,5 %

Información: artículos 20 y 21 del proyecto.

En el tramo intermedio también se establecerían aportes del 1 % al SENA y del 1 % al ICBF. Para las clínicas, hospitales privados, laboratorios, empresas farmacéuticas y demás organizaciones sanitarias que actualmente cuentan con estas exoneraciones, la modificación podría incrementar los costos de contratación y nómina, especialmente cuando una proporción importante de sus trabajadores supere los nuevos umbrales salariales.

El alcance contributivo se extendería a los regímenes especiales y de excepción, incluidos los correspondientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el magisterio. La contribución solidaria del empleador destinada a financiar beneficiarios del régimen subsidiado se mantendría en el 1,5 %, mientras que los aportes de los trabajadores aumentarían 1,5 puntos porcentuales para ingresos base superiores a dos y hasta tres salarios mínimos, y 2,5 puntos porcentuales para ingresos superiores a ese último nivel. Detallesdel proyecto aquí…

Fuente: Connsultor Salud (Nathalia Moreno González)

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