De esta forma, las obligaciones económicas de trabajadores y empleadores
se reajustarían a partir de enero del próximo año 2027.
Se trata del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, el cual plantea
cotizaciones progresivas a salud para quienes tengan ingresos base superiores a
dos salarios mínimos, cambios en los aportes patronales y una redistribución de
recursos de las cajas de compensación familiar hacia la ADRES. La iniciativa
también incluye mecanismos para sanear determinadas deudas del sector y
modificaciones tributarias que alcanzarían a distintos actores del sistema.
La propuesta, radicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
responde a las presiones financieras que enfrenta el aseguramiento y busca
fortalecer sus fuentes de ingresos para reducir la dependencia del Presupuesto
General de la Nación (PGN). Entre 2011 y 2025, los recursos administrados por
la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (ADRES) aumentaron del 4,1 % al 5,4 % del producto interno bruto (PIB),
mientras que los ingresos propios del sistema, sin incluir las transferencias
del Gobierno nacional, disminuyeron 0,8 puntos porcentuales del PIB.
A esta situación se suman el envejecimiento poblacional, el incremento
de las enfermedades crónicas y una mayor utilización de los servicios
sanitarios. Bajo las condiciones actuales de financiación, el Ministerio de
Hacienda proyecta que los aportes requeridos del presupuesto nacional para
sostener el aseguramiento podrían pasar del 1,9 %
del PIB en 2025 al 3,1 % en 2037. Frente a este escenario, el
proyecto propone aumentar determinadas contribuciones y redistribuir recursos
existentes, con efectos sobre trabajadores, empleadores, cajas de
compensación, aseguradores y prestadores de servicios de salud.
¿Cómo cambiarían las cotizaciones a salud de
los trabajadores desde 2027?
Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 21, que propone
modificar el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para establecer tarifas
progresivas de cotización al régimen contributivo a partir del 1 de enero de
2027. Los porcentajes dependerían del ingreso base de cotización (IBC), es
decir, el valor sobre el cual se liquida el aporte obligatorio a la seguridad
social, y serían diferentes para trabajadores dependientes e independientes.
Actualmente, la cotización general corresponde al 12,5 % del IBC. En el
caso de los trabajadores dependientes, el empleado aporta el 4 % y el empleador
el 8,5 %, cuando no existe una exoneración patronal aplicable. Los
independientes, por su parte, asumen una cotización del 12,5 % sobre su
respectiva base. Con la modificación, los trabajadores cuyo IBC no supere dos
salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) conservarían las tarifas
individuales actuales, mientras que los demás tendrían incrementos de acuerdo
con su nivel de ingresos.
Comparación de las tarifas actuales y propuestas
Información: artículo 21 del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026, páginas 230 y 231.
La estructura establece una tarifa para cada intervalo de ingresos,
aplicable sobre el IBC correspondiente, y no un porcentaje marginal que se
cobre únicamente sobre la porción que supere cada umbral. Las tablas también
presentan rangos hasta 25 salarios mínimos, sin precisar expresamente una
tarifa adicional para bases superiores. Este aspecto requeriría claridad
durante el trámite legislativo para determinar el tratamiento de las
cotizaciones que excedan ese límite.
Para dimensionar las diferencias en pesos, se realizó una simulación
utilizando el salario mínimo mensual de 2026, establecido transitoriamente en
$1.750.905 mediante el Decreto 0159 del 19 de febrero de ese año. Aunque las
nuevas tarifas comenzarían a aplicarse en 2027 si el proyecto se convierte en
ley, los valores permiten comparar los aportes actuales con los propuestos
sobre una misma referencia salarial.
El impacto aumentaría conforme se eleve el ingreso base de cotización.
Por ejemplo, un trabajador dependiente con un IBC equivalente a diez salarios
mínimos de 2026 pasaría de aportar aproximadamente $700.362 a $1.138.088
mensuales, una diferencia de $437.726. Para los independientes, el cálculo
dependería del IBC que legalmente corresponda, el cual puede ser diferente de
sus ingresos brutos y producir aportes distintos entre personas con ingresos
mensuales similares.
Empleadores asumirían mayores aportes por la
reducción de exoneraciones
La modificación de las cotizaciones individuales estaría acompañada de
cambios en las obligaciones empresariales. El artículo 20 propone modificar el
artículo 114-1 del Estatuto Tributario y reducir el alcance de las exoneraciones
de aportes a salud, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Actualmente, determinados empleadores
se benefician de estas exoneraciones por trabajadores que devengan menos de
diez salarios mínimos, siempre que cumplan las condiciones legales
correspondientes.
El nuevo esquema mantendría la exoneración total por trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos. Para quienes reciban más de dos y hasta
tres salarios mínimos, el aporte patronal a salud sería del 4 %, mientras que
por encima de tres salarios mínimos se aplicaría la tarifa general del 8,5 %.
El tratamiento dependería de las condiciones previstas para cada empleador,
incluidas las reglas particulares para personas naturales, consorcios, uniones
temporales y otros sujetos.
Salario del trabajador
- Aporte patronal a salud propuesto
Hasta 2 SMLMV Exoneración
total
Más de 2 y hasta 3 SMLMV 4
%
Más de 3 SMLMV 8,5 %
Información: artículos 20 y 21 del proyecto.
En el tramo intermedio también se establecerían aportes del 1 % al SENA
y del 1 % al ICBF. Para las clínicas, hospitales privados, laboratorios,
empresas farmacéuticas y demás organizaciones sanitarias que actualmente
cuentan con estas exoneraciones, la modificación podría incrementar los costos
de contratación y nómina, especialmente cuando una proporción importante de sus
trabajadores supere los nuevos umbrales salariales.
El alcance contributivo se extendería a los regímenes especiales y de excepción, incluidos los correspondientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el magisterio. La contribución solidaria del empleador destinada a financiar beneficiarios del régimen subsidiado se mantendría en el 1,5 %, mientras que los aportes de los trabajadores aumentarían 1,5 puntos porcentuales para ingresos base superiores a dos y hasta tres salarios mínimos, y 2,5 puntos porcentuales para ingresos superiores a ese último nivel. Detallesdel proyecto aquí…
Fuente: Connsultor
Salud (Nathalia Moreno González)
Ajuste de
contenido y diagramación: bersoahoy.co
Correo: bersoahoy@outlook.com

















