La más reciente encuesta de la Organización Internacional del Trabajo ha
revelado una percepción social preocupante: cerca de cuatro de cada diez
personas creen que aquellos con VIH/SIDA no deben trabajar directamente con
individuos no infectados. Esta tendencia refleja una realidad de desafíos
significativos que requieren atención, ya que el impacto de esta condición no
se limita a quienes la padecen, sino que tiene repercusiones en su entorno
familiar, social y económico.
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| Lina M. Valencia |
La abogada afirma que, en el ámbito laboral, el VIH/SIDA plantea
desafíos relacionados con los derechos humanos de los trabajadores que padecen
de la enfermedad, ya que las personas afectadas son un sector de población que
queda un tanto excluida en diferentes ámbitos de la vida social (debido a los
efectos de la enfermedad en su estado físico), pero también en el ámbito
psicológico por el rechazo social.
La estigmatización y el temor social es una característica inherente en
este tipo de enfermedades por el hecho de ser infecciosa. Esta barrera
dificulta el tratamiento y estado de salud en personas que viven con el VIH,
los lleva a situación de aislamiento social y laboral, a un estado de
indefensión y vulnerabilidad física, emocional y social.
En el trabajo, las prácticas discriminatorias por parte de la empresa,
compañeros de trabajo, clientes y consumidores exacerban aún más sus
dificultades para encontrar o mantener un trabajo. Como consecuencia, las
personas con VIH a menudo se ven obligados a trabajar en la economía sumergida.
La docente Valencia explica que la normatividad colombiana ha venido
desarrollando un marco jurídico que concede garantías enfocadas en proteger los
derechos humanos, la seguridad social, la salud y el derecho al trabajo, dando
especial amparo en torno a la prevención, el tratamiento y el apoyo social
requerido.
Además de la constitución, sus derechos también se ven amparados en
decretos y leyes que regulan la información personal en el diagnóstico del
VIH/SIDA, la obligación de prevención y atención integral en salud (Decreto 599
de 1991), la atención integral y obligación en la atención de salud (Decreto
1543 de 1997), la protección contra la discriminación (Decreto 780 de 2016) y
la protección a los derechos fundamentales y la dignidad (Ley 972 de 2005).
También se ha considerado por la jurisprudencia del alto tribunal que
son sujetos de especial protección constitucional, ya que se encuentran en un
estado de debilidad manifiesta, así que estos trabajadores no pueden ser
despedidos de manera discriminatoria por su estado de salud; el empleador solo
puede terminar la relación laboral cuando exista una causa objetiva y cuente
con la autorización de la autoridad competente. Por otra parte, el empleador
tiene la responsabilidad de proteger al trabajador con VIH/SIDA, implementando
las medidas necesarias para preservar su empleo y garantizar su bienestar.
A pesar de estos avances legales, persiste una brecha entre la
legislación y la realidad. Muchos ciudadanos recurren a la acción de tutela
para defender sus derechos frente a situaciones de vulnerabilidad relacionadas
con la enfermedad. Esto destaca la necesidad de una implementación más efectiva
de las protecciones legales y la importancia de una sociedad que brinde un
trato equitativo y digno, basado en el respeto por los derechos humanos de
todas las personas, independientemente de su condición de salud.
Además, prácticamente todas las políticas y recomendaciones establecidas
respecto al VIH se enfocan en el trabajo formal, es decir, no cobijan al
trabajador informal o de contratación por prestación de servicios, resultando,
finalmente, que el trabajador VIH positivo se encuentre desprotegido.
¿En qué se debe trabajar?
La docente plantea la necesidad de implementar enfoques integrales que
aborden la prevención del VIH/SIDA y la construcción de una cultura laboral
inclusiva y respetuosa, además de generar acciones concretas para promover la
inclusión y la protección laboral en todos los ámbitos.
Lo primero y tal vez más importante, es asegurar su acceso y permanencia
en el trabajo mediante la adecuación de la normativa y los servicios públicos.
Las personas con enfermedades relacionadas con el VIH deben poder trabajar con
ajustes razonables, siempre que estén médicamente capacitadas. Es fundamental
promover la reasignación de tareas acorde a sus capacidades, facilitar la
formación para encontrar otro empleo y favorecer su reintegración laboral.
Los empleadores deben tomar medidas concretas para eliminar las barreras
laborales que incluyen ajustes en la jornada laboral, adaptaciones en los
equipos de trabajo, acuerdos para pausas activas de descanso, reubicación
laboral conforme al estado de salud, así como proporcionar capacitación y
entrenamiento necesarios, entre otras iniciativas.
Es crucial que los gobiernos, instituciones públicas, y organizaciones
sigan fortaleciendo las políticas y programas destinados a eliminar la
estigmatización y la discriminación. Esto es fundamental para fomentar la
inclusión y la participación de estas personas en el ámbito laboral, alentando
su rendimiento, siempre que su estado de salud lo permita. Por otro lado, los
Estados deben integrar instrumentos normativos en sus sistemas legales para
supervisar y sancionar las prácticas laborales que resultan en rechazo,
discriminación o violación de los derechos humanos, el derecho al trabajo y la
seguridad social.
En ese sentido, la educación, el diálogo social y la cooperación
internacional son fundamentales para facilitar la implementación efectiva de
medidas protectoras y promover una cultura laboral inclusiva y respetuosa. Las
personas que entienden cómo se transmite el virus suelen ser más abiertas a
permitir que aquellos con VIH trabajen junto a otros sin la enfermedad.
Fuente: Laura Orjuela, Jefe de Prensa Politécnico Grancolombiano
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